DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS requerida por MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL, actuando en sus condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, AGREGADOS RIO GUANARE C.A., contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONTENIDA EN LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-US-PCB-0027-2011 DE FECHA 03/05/2011 emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (DIRESAT), mediante la cual declara Con Lugar la Propuesta de Sanción que acarrea una multa por encontrarse incursa en la infracción prevista en el artículo 119, numeral 19 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y se decide hacer la cancelación por Trec.....