Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano PABLO SEGUNDO PINEDA RODRIGUEZ, contra las ciudadanas: MARIA DOLORES BROCK HOFFMAN Y CRISTOPHER TERRACIANO BROCK, representadas por la ciudadana: MARIA PAOLA PINEDA, según consta en poder general registrado por ante la oficina del Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Autónomo el Pao, estado Cojedes, en fecha 24 de enero del 2022, bajo el N°05, tomo 01, de los libros de autenticaciones.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instr.....