DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales, jurisprudenciales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por motivo de Desafecto fundamentado en las en las sentencias 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ CUICAS BARCO y MILEXA MERCEDES PÉREZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-7.424.173 y V-7.412.349, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 226.698, en su condición de Defensora Públic.....