PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE GAESTER LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.164.857, productor agropecuario, asistido en este acto por el abogado PEDRO CÁRDENAS ZUMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.125.032, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8315.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 10-11-2023, mediante la cual niega la admisión del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha del 07 de Noviembre de 2023, en virtud de la extemporaneidad.
TERCERO: SE ORDENA participar el contenido de la presente decisión al Tribunal Ad quo mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente.