DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; antes identificado, a cumplir la sanción de:
- AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyos parámetros de cumplimiento se establ.....