Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DEL PENADO: ROJAS ALVARADO JOSE RAMON, titular de la cédula de identidad nro. 23.487.089 al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de manera inmediata, a partir de la presente fecha, a los fines de garantizar la efectiva reinserción del penado, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenado con el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro de Tratamiento Comunitario “César Augusto Domar” de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Mi.....