En consecuencia se declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Carmen Arcilia Morillo, plenamente identificada en autos en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Sala de Juicio N° 2, de fecha 19/01/2007, de conformidad a lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber interpuesto en fecha 25/01/2007, el accionante en amparo el recurso de apelación en contra de la decisión objeto del recurso de amparo constitucional y así se decide.