En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales manifestaron sin coacción alguna que no admiten los hechos por los cuales se les acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa al acusado JUAN CARLOS AGUILAR, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, domiciliado en la Avenida Páez, Casa No. 26-19 del Barrio Andrés Bello de Acarigua.....