Acto seguido la ciudadana Juez, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público , en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49, 258 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 5,6,11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, homologa el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre el archivo del presente expediente una vez que conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento integro al presente acuerdo. Acuerda expedir Copia Certif.....