Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que la aprehensión del ciudadano Ángel Leonardo Viez, de lo que ha sido objeto, se realiza bajo las circunstancia previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Declara parcialmente con lugar el pedimento Fiscal en cuanto a la acreditación del hecho delictivo imputado considerando acreditado el hecho que califica provisionalmente como el delito de Ocultamiento Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Tercero: Se declara con lugar el pedimento Fiscal IMPONIENDO al ciudadano ÁNGEL LEONARDO VIEZ FAJARDO, titular de la cedula de .....