por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza;
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
El Secretario,
Abg. Juan Bautista Manzanilla.
Quien suscribe ciudadano: Juan Bautista Manzanilla Duran, Secretario Titular del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Hace constar que la anterior copia de la sentencia que anteceden es traslado fiel y exacto de la original que la contiene y de cuya exactitud doy fe. Biscucuy, a los dos (02) días del mes de febrero de 2011.
El Secretario
Abg. Juan Bautista Manzanilla
Nélida Barrios