Por cuanto se evidencia en autos que el penado RODRIGO SALOMÓN FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 y el ordinal 4° del artículo 74, todos del Código Penal; y visto el Informe de Finalización N° 75, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Celia Camero, y visto el auto de actualización de cómputo de fecha 16.12.03, donde se señala como fecha de extinción de pena el 26.01.05, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Libertad Condicional. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado RODRIGO SALOMÓN FERNÁNDEZ GUTI.....