Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadano: HEIDI NUÑEZ J., venezolana , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.390.735, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.568, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana: ASTRID ROSARIO CHAVEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.597.992, y de este domicilio,- SEGUNDO: SIN LUGAR las CUESTIONES PREVIAS, opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 346 numerales 3°, 6° y 11° del Código de Procedimiento Civil, y CON LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada, de conformidad con el artículo 1.168 del Código Civil.- TERCERO: De conformid.....