Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento seguido al ciudadano identidad omitida, identificada UT SUPRA, por los hechos ocurridos el 28 de Septiembre de 2004, a las 2:00 horas de la tarde. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, el Dos (2) de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Control No 1,
Abg. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO DE RIVAS.
EL SECRETARIO,
Abg. .....