Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: JOSE JESUS CASTILLO y FLOR COROMOTO RIVERO RIVERO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día once (11) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (11-05-1992), por ante, La Prefectura del Municipio Ospino, Estado Portuguesa según acta N° 37.