Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y Por Autoridad de la Ley DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA A PLAZO, signado con el N° 178156, de fecha 20 de Octubre de 1976, celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), y la ciudadana OCTAVIA DE LOS REYES RODRIGUEZ, ya identificados, sobre una vivienda propiedad del Instituto, distinguida con la nomenclatura: 351409079202, ubicada en la Vereda 07, N° 02, Sector 09, Urbanización Baraure UD-6, Araure, Municipio Araure estado Portuguesa, y ORDENA a la ciudadana OCTAVIA DE LOS REYES RODRÍGUEZ, a entregar el inmueble, ya identificado al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). -
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por hab.....