D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a CARLOS ALBERTO PORTILLO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.510.166, por el plazo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares. 3.- Asistir a orientación psicológica a fin de que logre canalizar conflictos emocionales asociados a tendencia a la depresión. 4.- Recibir o.....