este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yaritza Coromoto Ortiz Amad y Jin Levis Martínez Suárez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de agosto de 2.000, bajo el acta N° 71 folio 71 fre del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000