le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción realizada por el ciudadano HERNÁN COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.121.501, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO inscrito en el Inpreabogado Nº 69.553, parte demandada, y por el Endosatario en Procuración de la parte actora, el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMÍREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.456, identificados en autos en fecha 23 de Febrero del presente año, en las condiciones y términos expresados. SE MANTIENE LA Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles del demandado y no se archivará el Expediente, hasta tanto no se dé cumplimiento íntegramente a la Transacción; con la advertencia a las partes que tienen que participarlo al Tribunal por medio de la actuación Judicial- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.