Vista la conciliación celebrada por el ciudadano FABIAN GERARDO RANGEL PEÑA y MARIA EUGENIA LAMAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 9.381.847 y 9.257.110, respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENATRIA, en beneficio de sus hijos los adolescentes ..., de 12 y 13 años de edad respectivamente, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Bs. 800.000,00 mensuales por concepto de Obligación alimentaria y en el mes de septiembre se obliga a sufragar los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y calzado y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 1.600.000,00 los cuales depositara en la cuenta de ahorro en Banfoandes N° 0007-0014-21-0010105666 a nombre de los referidos adolescentes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección d.....