DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia por el poder soberano del nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA del precitado acusado, por encontrarse ambas en la misma fase procesal de inicio de juicio. En tal sentido, y como consecuencia de lo aquí establecido, es conducente otorgar la sustitución de medida solicitada; y es por lo que este a quo, en el marco de sus competencias, sustituye al acusado la medida acordada en la fecha anteriormente mencionada por la establecida en la causa supra epigrafiada; es decir, mantiene la medida cautelar de régimen de presentación del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal orde.....