Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declara incompetente y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, acogiendo el criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Diciembre del 2003 y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
A tal efecto, remítase el presente Cuaderno Separado al Juzgado Distribuidor de los Juzgado de Primera Instancia Civil de este Circuito y Circunscripción Judicial por considerar esta Juzgadora que el mismo es el COMPETENTE para conocer de la presente acción, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Désele salida. Déjese copia de la presente sentencia en la pieza principal. Ofíciese .....