En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JOSE GREGORIO LOBATON RUIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V-20.271.908, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 31-10-1982 de 24 años de edad, soltero, de Oficio vigilante, residenciado en el barrio La Democracia, calle 01, casa No 45 de Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto el acusado JOSE GREGORIO LOBATON RUIZ, se encuentra sometidas a una medida cautelar sustitutiva de la privación .....