En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción y por ende, la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana MERYS DANIEL GOZAINE venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 11.265.176, en fecha 22 de febrero del 2010, contra la FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON