DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del C J P de la C J del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 04 de Diciembre de 2009 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano VÍCTOR JESÚS MUJICA FAMA por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILÍCITO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS JOSÉ TORRES SARMIENTO en las circunstancias de tiempo, mod.....