DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por los trabajadores DIONICIO ESTERIO SUAREZ y DIGNO ANTONIO SUAREZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.365.971 y 25.035.690 en su orden en contra del ciudadano EUSTOQUIO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.257.
SEGUNDO: Se condena a la parte accionada, el ciudadano EUSTOQUIO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 1.118.257, a cancelar a los trabajadores DIONICIO ESTERIO SUAREZ y DIGNO ANTONIO SUAREZ, titulares de la cédulas de identidad Nº 5.365.971 y 25.035.690, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 41.535,93) y DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENT.....