DECISIÓN
Por todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las partes del Abocamiento, con las formalidades previstas en el de acuerdo al Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declara
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Dos días del mes de Marzo de Dos Mil Doce; a 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
LA SECRETARIA,
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