en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO, por separación de hecho, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil de conformidad con lo establecido en las Sentencias 446/2014 y 693/2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta De Merchán, emanadas por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), presentada por los ciudadanos: MARIANO JOSÉ PÉREZ GÓMEZ Y ROSARIO DEL CARMEN ALTAMAR VERGARA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.250.971 y 12.851.212, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Silvia I. Polo G., quien se encuentra inscrita por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 290.780.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Doce (12) de septiembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de .....