Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La ley NIEGA la reconsideración de la medida de no entregar el vehículo en cuestión debido a que el mismo debe regularizar sus tramites en el Registro Nacional de vehículo y conductores y especialmente en lo ateniente a las modificaciones a vehículos contempladas en los artículos 24, 25 y 26 y fundamentalmente el articulo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.- .-Notifíquese.-