Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la Ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuesta al joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal y se ordena oficiar al Tribunal de Control no 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que mantenga informado a este Tribunal sobre lo que decida resolver sobre procedencia o no de cualquier beneficio procesal y a la Dirección de Prevención del Delito y Notifíquese al Adolescente y a la Defensa y a la representación fiscal.