Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
1) Nacimiento de hijos;
2) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
3) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso
Observa quien aquí decide que la solicitud presentada por la Abg., Elsy cadena se funda en el numeral 1ero del artículo 62 de la Ley in comento, por cuanto necesariamente se trata de una diligencia que requiere la presencia del penado con la finalidad de buscar SALUD y corresponde al Juzgado de Ejecución velar por tan sagrado derecho como lo es la SALUD, aunado a la circunstancia de que se trata de una salida en la que no hay riesgo de quebrantamiento de condena por realizarse bajo la supervisión de un funcionario y en vehículo oficial y solo en horas de la mañana.....