DISPOSITIVA
Por cuanto en el presente caso se ha dictado sentencia condenatoria al acusado, imponiéndosele el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de seis (06) meses, lo cual hace evidente la gravedad de la sanción, en virtud de ser la privación de libertad la sanción más grave según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo lo cual, al conjugarse con el hecho de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se han modificado, así como también, que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba, es lo que, conlleva a determinar la necesidad de garantizar la ejecución de la presente sentencia, frente a la e.....