DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por ANDRES E. YORK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.586.699, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.299, actuando en ejercicio de sus propios derechos, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, no se adaptan a la naturaleza de la inspección extrajudicial. Y así se decide.