En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCION RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA por corresponder la misma a la INSPECTORIA DEL TRABAJO para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pagos de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ROSBELIS ANDREINA SANDOVAL COLMENAREZ, en el que solicita la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra EL BAZAR DE ROSA DE MORALES. "aun cuando no haya sido solicitada por la demandada, ya que por ser esta de orden público, puede decretarse de oficio por el juez, en cualquier estado e instancia del proceso, establecido así en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente po.....