Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA: PRIMERO: Se Homologa la conciliación a la cual llegaron las partes durante la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en los Artículos 564 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de un (01) año . SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), antes identificado, al cumplimiento de las siguientes condiciones: la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia respectiva; 1.- acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por el lapso que el Tribunal considere, 2.- la prohibic.....