En fecha 06 de marzo de 2014, en cumplimiento al cronograma de rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal, según de Circular N° CJP-2014-026, emanado de la Prescindencia del Circuito judicial Penal del estado Portuguesa, asumí como competencia funcional el Tribunal de Juicio N° 2, ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 27 de Noviembre de 2012, quien suscribe, en ejercicio de mis funciones como Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 1, dictó decisión mediante la cual ordena la apertura a juicio oral y público, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Guerrero Soto Alfredo Jesus
En tal sentido, advertida dicha circunstancia es necesario citar al Maestro Dr. Arminio Borjas ( Tomo 1. p121) quien nos enseña:
"... Son inhábiles los jueces y los demás funci.....