V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 375 por ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONDENA, a la ciudadana: DULBIS JOSEFINA RONDON, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MEESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del estado Venezolano, pena que deberán cumplir en la forma que lo determine la Ciudadan.....