Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se designe Defensor Judicial para los referidos herederos desconocidos del Decujus MANUEL COROMOTO BRITO FLORES.
Nulos todos los actos subsiguientes a la citación del demandado ciudadano: MANUEL COROMOTO BRITO, es decir, desde el día 25 de febrero del 2014, que corresponde al escrito de promoción de pruebas, consignado por la parte actora, hasta la presente decisión exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, a los dos (02) días de.....