Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto administrativo emitido en el Auto de Pronunciamiento de fecha 19/09/2017 dictado en el Expediente Administrativo Nº 001-2017-01-01029 a través del cual la Inspectoría del Trabajo declaro Improcedente el Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos intentado en fecha 18/08/2017 por el ciudadano ROSALINO VASQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.114.608., en contra de la empresa Arroz Cristal, C.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Dos (02) días del mes de a.....