DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano JONNY ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.544.004, domiciliado en la Parroquia Payara del municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado LUIS FRANCISCO FAJARDO TRIVELLONE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 250.806, contra la ciudadana MARIA GERTRUDIS MONTES VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.052.035, domiciliada Urbanización Las Palmas, segunda etapa, c.....