En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Estefani Adriana Rivero La Cruz y Yosmary Rosalinda Rivero La Cruz como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Johon Jairo Rivero Vidal, ut- supra identificados, en su caracteres de hijas sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Se.....