D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: SERGIO ANTONIO RUSSO MANTOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.814.224, de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.940.133 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 30.933; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre del año 2016. Y en consecuencia .....