En consecuencia, verificado el cumplimiento del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Carta Magna, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano VICTOR CAMAÑO, contra el ciudadano GUISEPPE CURTO PELLE LICALCI, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo. Es todo.