Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CORNELIO RAMON PIÑA COLMENAREZ y JAQUELIN DEL CARMEN HENRIQUEZ MORENO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 15.350.471 y 14.995.078, respectivamente por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ----------------------------------, de 11 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 120.000,00 mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 200.000,00, igualmente se obliga a cancelar el 50% del valor de las medicinas, las cantidades de dinero las cancelará directamente a la madre previo recibo firmado y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,
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