Con fundamentos en razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara improcedente in limine litis la demanda de amparo incoada por las abogadas RUTH R. ROMERO BERMUDEZ y GABRIELA DEL V. SANTANA M, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Segundas del Ministerio Público en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión de fecha 27 de Febrero de 2007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa..