DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado el abogado Ricardo Gómez Scott.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado y Firmado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los dos (02) días del mes de mayo del año 2007.
La Juez
Abg. Reina Josefina Briceño de Graterol
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