Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Tierra Santa Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 16.476.277, donde desiste del procedimiento, en el presente Juicio de Obligación Alimentaria; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación al desistimiento por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 830-06.
La Juez; El Secretario;
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