En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ, Plenamente identificado en autos, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo, por motivos innobles y fútiles, Robo Agravado y Detectación de Arma de Fuego, Agavillamiento y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el ordinal 2º del 458, 277 y 286 del Código Penal y el Artículo 264 de la LOPNA, conforme a lo establecido en el artículo 264 .....