Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SE ANULAN todas las actuaciones subsiguientes a la contestación de la demanda, reponiéndose la causa al estado que el a quo se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la reconvención estableciendo el lapso para la contestación de la misma previsto en el artículo 367 de la ley adjetiva civil, debiendo notificar a ambas partes para la prosecución del juicio.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión tomada.