DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Ugueto Mancera Luis Ignacio, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30-10-1990, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.016.451, domiciliado Calle Santa Cruz Villa Tamanaco, casa Nº 2, Colinas del Tamanaco, Caracas Distrito Capital, dada la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto .....